1. Con efectos de 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos trabajadores en los términos y con el alcance indicados en esta disposición y con las demás peculiaridades que se determinen reglamentariamente.
2. La cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Cálculo de las bases de cotización.1.º En el año 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
| Tramo | Retribución mensual | Base de cotización |
|---|---|---|
| 1.º | Hasta 74,83 €/mes. | 90,20 €/mes. |
| 2.º | Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes. | 98,89 €/mes. |
| 3.º | Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes. | 146,98 €/mes. |
| 4.º | Desde 171,03 €/mes hasta 219,11 €/mes. | 195,07 €/mes. |
| 5.º | Desde 219,12 €/mes hasta 267,20 €/mes. | 243,16 €/mes. |
| 6.º | Desde 267,21 €/mes hasta 315,30 €/mes. | 291,26 €/mes. |
| 7.º | Desde 315,31 €/mes hasta 363,40 €/mes. | 339,36 €/mes. |
| 8.º | Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes. | 387,46 €/mes. |
| 9.º | Desde 411,51 €/mes hasta 459,60 €/mes. | 435,56 €/mes. |
| 10.º | Desde 459,61 €/mes hasta 507,70 €/mes. | 483,66 €/mes. |
| 11.º | Desde 507,71 €/mes hasta 555,80 €/mes. | 531,76 €/mes. |
| 12.º | Desde 555,81 €/mes hasta 603,90 €/mes. | 579,86 €/mes. |
| 13.º | Desde 603,91 €/mes hasta 652,00 €/mes. | 627,96 €/mes. |
| 14.º | Desde 652,01 €/mes hasta 700,10 €/mes. | 676,06 €/mes. |
| 15.º | Desde 700,11 €/mes. | 748,20 €/mes. |
Las bases de cotización de la escala anterior se incrementarán en proporción al aumento que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2012 pueda establecerse para la base mínima del Régimen General.
2.º En el año 2013, se establecerá un nuevo tramo 16.º en la escala, para retribuciones superiores a la base mínima del Régimen General en dicho ejercicio, en el que la base de cotización será la correspondiente al tramo 15.º incrementada en un 5 por ciento.
3.º Desde el año 2013 hasta el año 2018, las bases de cotización se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente la base mínima de cotización del Régimen General en cada uno de esos años, a excepción de la correspondiente al tramo 16.º, que se incrementará en un 5 por ciento anual.
4.º A partir del año 2019, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
24 de October de 2011
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2011-10-24 | Disposición adicional trigésima novena. Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social